Preguntas frecuentes
Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en su artículo 3 detalla el ámbito de aplicación, entre ellos en su apartado b) indica «edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
Es decir si tiene pensado vender o alquilar su inmueble este certificado es obligatorio
Una vez aceptado por el cliente el presupuesto se procede de la siguiente manera;
Visitamos su inmueble (tal y como establece el Real Decreto) , levantamos un plano de distribución, tomamos datos de las características térmicas de elementos e instalaciones y se realiza un reportaje fotográfico.
No, además de realizar el certificado energético hay que proceder a su registro en el Gobierno de Cantabria (actualmente no se pagan TASAS, si el registro se realiza telemáticamente).
Nosotros nos encargamos de ese proceso y le entregaremos tanto el Certificado Energético como el justificante del registro en el Gobierno de Cantabria, documentación con la que ya podrá acudir al notario o podrá tramitar cualquier gestión oficial.
Desde el momento en que realizamos la visita solemos tardar entre 2-4 días en entregar al propietario toda la documentación.
Honorarios para la zona de Noja y Siete Villas. Incluyen visita técnica al inmueble y gestión del registro oficial conforme al RD 390/2021.
Para desplazamientos de más de 25 km, no dude en consultarnos.
El Registro en el Gobierno de Cantabria lo realizamos telemáticamente, con este justificante del registro ya se pueden realizar las gestiones necesarias ante notarias u otros organismos. Descarga hoja de encargo.
Si por el contrario el propietario desea realizar el registro por su cuenta puede realizarlo en la Secretaría de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (Edificio del Gobierno de Cantabria en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria – C/Albert Einstein, 2 – 39011 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Información del registro.
El plazo de resolución suele ser de 3 meses, con efecto Positivo en caso de silencio administrativo o inactividad de la administración.
Realizamos el Certificado Energético en la zona de Noja, Argoños, Arnuero, Bareyo, Santoña, Escalante y Meruelo
Pueden ponerse en contacto con nosotros en el mail info@certificadoenergeticonoja.com o bien en el teléfono 611 125 187 (Atendemos Whatsapp)
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